Un juzgado de Calatayud declara que las facturas de agua prescriben a los tres años
Aquara reclamaba 132,77 euros a un cliente bilbilitano, que finalmente no tendrá que abonar al haberse reclamado fuera de plazo.
Calatayud. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calatayud ha dado la razón a un cliente bilbilitano que se oponía al pago de varias facturas del suministro de agua por considerar que habían prescrito, al pasar más de tres años. También condena en costas a la parte demandante. En la resolución, firmada por el juez Santiago Beltrán, se desestima la demanda interpuesta por la gestora del servicio (Aquara) en la que se reclamaban 132,77 euros procedentes de una factura emitida el 28 de noviembre de 2014. Así, según se recoge en el escrito, la primera reclamación para cobrar este importe se produce el 8 de junio de 2018 «sin que conste reclamación previa al demandado».
Por todo ello, se reconoce que «el período transcurrido entre la emisión de la factura y la reclamación de la actora excede de los tres años» y por ello «debe desestimarse la demanda interpuesta». En origen, la empresa reclamaba la cantidad de 742,44 euros, más los intereses legales procedentes desde la interposición de la demanda y la imposición de costas, algo a lo que se oponía el vecino de Calatayud. En la primera vista, Aquara aceptó la prescripción de parte de las cantidades demandadas, salvo en esos 132,77 euros.
En la sentencia se asegura que al respecto de este tipo de servicios la «postura dominante hace que deba ser asimilado al contrato de compraventa» y apelando a la ley de enjuiciamiento civil se asegura que «el plazo a tener en cuenta es el de tres años, siempre desde la expedición del recibo que se adeuda». El juez, por su parte, descarta condenar por los intereses también al consumidor por no haberse acreditado su responsabilidad al respecto, pero sí se cargan las costas a la empresa, que fue la demandante.
Por otra parte, aunque el demandado alegaba, mediante la representación legal de Víctor Ruiz de Diego, que Aquara no era la titular de los derechos del servicio, el magistrado considera que «la relación contractual entre demandante y demandado ha quedado suficientemente acreditada», ya que la compañía originaria con la que el consumidor había firmado el contrato de suministro acabó por integrarse en el mismo grupo empresarial que Aquara.
J. Zorraquín. Publicado en Heraldo de Aragón (9 feb. 2019)